A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Acosta Caicedo Sonia Alejandra·Demandado Fondo De Adaptacion-Comfenalco Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Funes, Nariño, suscitado por el medio de control de controversias contractuales presentado por una ciudadana, en contra del Fondo de Adaptación y de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle Delagente-, para que se declare el incumplimiento por parte de las demandadas, de un contrato de compraventa de un lote, suscrito entre la demandante y Comfenalco y, se les condene al pago surgido por el incumplimiento.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda incluye, dentro del extremo pasivo, a entidades de naturaleza pública y privada, en virtud de los mismos hechos; hay un contrato suscrito con la demandante, en el que se estableció que las obligaciones serían pagadas con fondos directamente del Fondo de Adaptación; fundamentos fácticos y jurídicos planteados en la demanda para imputarle responsabilidad a la entidad pública, por lo que la Sala encuentra que existe una probabilidad “mínimamente seria” sobre la responsabilidad de ésta en el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, y se concluye que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o fundamenta la responsabilidad solidaria.
La Corte encuentra acreditado el fuero de atracción y, en consecuencia, dable reiterar la regla decisión del Auto 647/21 para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Funes, Nariño, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Sonia Alejandra Acosta Caicedo en contra del Fondo Adaptación y la Caja de Compensación Familiar del Valle de Cauca Comfenalco Valle Delagente.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6351 al Juzgado 002 Administrativo de Pasto, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Promiscuo Municipal de Funes, Nariño.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.